La entrada de la Inspección Tributaria en el domicilio del contribuyente vuelve a situarse bajo el foco jurisprudencial. En su Sentencia 309/2026, de 12 de marzo (rec. 8616/2023), el Tribunal Supremo fija un criterio claro: no basta con entregar un anexo informativo genérico, sino que la Administración debe informar de forma expresa sobre el derecho del inspeccionado a oponerse o revocar su consentimiento.
El pronunciamiento introduce un matiz relevante para la práctica inspectora y para la actuación de las asesorías fiscales, al reforzar las exigencias vinculadas a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio.

El núcleo de la sentencia gira en torno a la validez del consentimiento prestado por el titular del domicilio. El Tribunal Supremo subraya que, cuando está en juego un derecho fundamental, la Administración debe garantizar que dicho consentimiento sea libre, válido e informado.
En este sentido, no resulta suficiente que el obligado tributario reciba un documento que reproduzca preceptos legales, como los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria, si este no incluye información esencial.
Entre los elementos que deben comunicarse de forma expresa destacan:
La ausencia de estas advertencias impide considerar que el consentimiento se ha prestado con pleno conocimiento.
La sentencia cuestiona el valor automático del anexo informativo que suele entregar la Inspección. Según el Alto Tribunal, su mera entrega no acredita por sí sola la validez del consentimiento.
El documento solo cumple su función si:
En caso contrario, el consentimiento queda viciado, aunque no exista coacción, intimidación o engaño.
Uno de los aspectos más críticos que señala el Tribunal es la redacción del propio anexo. En el caso analizado, el documento incluía la obligación de permitir la entrada de la Inspección dentro de los deberes del contribuyente.
Este enfoque puede inducir a error, ya que el inspeccionado puede interpretar que está obligado a permitir el acceso, cuando en realidad dispone del derecho a negarse.
Para el Supremo, esta confusión resulta incompatible con las exigencias constitucionales de protección del domicilio.
A pesar de que en el caso concreto no se aprecian conductas como violencia, intimidación o engaño, la Sala concluye que el consentimiento no fue válido.
El motivo no es otro que la falta de información suficiente. El titular no se opuso a la entrada, pero no existe certeza de que supiera que podía hacerlo.
Este matiz resulta determinante: no basta con la ausencia de oposición, sino que es necesario acreditar que dicha decisión se adoptó con pleno conocimiento de los derechos disponibles.
La alternativa de la Administración: autorización judicial
El Tribunal recuerda que la Administración dispone de mecanismos para garantizar su actuación inspectora sin comprometer derechos fundamentales.
En particular, puede solicitar autorización judicial para la entrada en domicilio, lo que refuerza la idea de que el consentimiento del contribuyente debe ser una opción libre, no una obligación implícita.
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en la práctica profesional. Para las asesorías fiscales, introduce una línea de actuación clara:
Asimismo, refuerza la importancia de la asistencia temprana al contribuyente en este tipo de procedimientos.
La sentencia del Tribunal Supremo no limita la capacidad de actuación de la Inspección, pero sí establece un marco más exigente en la obtención del consentimiento.
El mensaje es claro: la eficacia de la Administración no puede prevalecer sobre las garantías constitucionales.
En un entorno de creciente control tributario, este criterio obliga a extremar la cautela en las actuaciones inspectoras y sitúa a las asesorías fiscales en una posición clave para garantizar el respeto de los derechos del contribuyente.