La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 545/2026 (recurso 122/202), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fija un criterio de gran relevancia para asesorías fiscales y administradores societarios: Hacienda no puede retrasar indefinidamente la declaración de fallido cuando ya dispone de información objetiva suficiente que acredita la insolvencia de una empresa concursada.
La resolución aborda una cuestión especialmente sensible en procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria. En concreto, determina desde qué momento debe empezar a computarse el plazo de prescripción para que la Agencia Tributaria pueda exigir responsabilidades a administradores de sociedades inmersas en concurso de acreedores.

El procedimiento tiene su origen en la derivación de responsabilidad subsidiaria acordada por la AEAT contra la administradora de una sociedad mercantil concursada por deudas de IVA e Impuesto sobre Sociedades correspondientes a distintos ejercicios.
La sociedad había sido declarada en concurso voluntario de acreedores y, pocos meses después, el administrador concursal emitió un informe provisional en el que reflejaba expresamente la situación de insolvencia y un importante déficit patrimonial. Ese informe fue trasladado a todas las partes personadas, incluida la propia Agencia Tributaria.
Sin embargo, la AEAT no dictó formalmente la declaración de fallido hasta varios años después, iniciando posteriormente el procedimiento de derivación frente a la administradora societaria.
La controversia jurídica se centraba en determinar si el plazo de prescripción debía computarse necesariamente desde la declaración formal de fallido o si podía anticiparse al momento en que la insolvencia ya había quedado acreditada de forma objetiva en el procedimiento concursal.
El Tribunal Supremo opta claramente por esta segunda interpretación.
La Sala recuerda que el inicio de la prescripción se rige por la doctrina de la actio nata, es decir, desde el momento en que la Administración ya dispone realmente de una acción jurídicamente ejercitable. Pero añade una advertencia especialmente relevante: la Administración no puede beneficiarse de su propia inactividad cuando ya posee información suficiente para actuar.
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que el Supremo considera suficiente el contenido del informe provisional del administrador concursal para entender acreditada la insolvencia de la sociedad.
El Alto Tribunal concluye que, desde ese momento, Hacienda ya disponía de elementos objetivos bastantes para declarar el fallido y actuar frente a posibles responsables subsidiarios.
Por tanto, el plazo de prescripción puede empezar antes incluso de la declaración formal de fallido cuando la insolvencia haya quedado constatada de manera fehaciente dentro del concurso.
La resolución tiene una importante repercusión práctica en el ámbito de la responsabilidad tributaria derivada de concursos de acreedores.
A partir de ahora, muchos despachos y asesorías fiscales deberán analizar cuidadosamente:
Porque, según fija el Supremo, la Administración no puede dilatar artificialmente la declaración de fallido para ampliar indirectamente los plazos de actuación frente a administradores y responsables subsidiarios.
El Tribunal anula finalmente la derivación tributaria
Aplicando este criterio, el Supremo concluye que, cuando la AEAT notificó el inicio del procedimiento de derivación, ya había transcurrido el plazo legal de cuatro años desde que la insolvencia había quedado suficientemente acreditada.
En consecuencia, estima el recurso, anula la derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria y declara prescrita la acción administrativa frente a la administradora de la sociedad concursada.